Condiciones generales de contratación (CGC) de Fleetboost GmbH – Versión 12/2025
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las presentes condiciones generales de contratación (CGC) se aplican a la venta de acumuladores de batería con infraestructura de carga (Fleetbooster) por parte de Fleetboost GmbH.
1.2 Las CGC son de aplicación exclusiva. Las CGC divergentes, contradictorias o complementarias del comprador solo formarán parte del contrato si el vendedor ha aceptado expresamente su validez. Este requisito de consentimiento también se aplica si el comprador hace referencia a sus CGC en el marco del pedido y el vendedor no se opone expresamente a ellas.
1.3 Los acuerdos individuales celebrados con el comprador en casos concretos (incluidos los acuerdos complementarios, las adiciones y las modificaciones) y las indicaciones que figuran en el contrato de compraventa prevalecerán sobre las presentes CGC. La existencia y el contenido de un acuerdo individual deberán constar en un acuerdo, una carta de confirmación comercial o una confirmación de la otra parte contratante, que deberán presentarse por escrito o en forma de texto.
1.4 Las declaraciones legalmente relevantes y las notificaciones del comprador en relación con el contrato (por ejemplo, notificaciones de defectos, fijación de plazos, rescisión o reducción) deberán realizarse por escrito o en forma de texto.
1.5 Las referencias a la validez de las disposiciones legales solo tienen un carácter aclaratorio. Se aplicarán las disposiciones legales, incluso si no se ha realizado ninguna aclaración al respecto, siempre que no se hayan modificado o excluido expresamente.
2. Oferta y celebración del contrato
2.1 Las ofertas presentadas por el vendedor son sin compromiso y no vinculantes. Esto también se aplica en caso de que se hayan facilitado al comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, estimaciones, etc.) y otras descripciones de productos o documentos (también en formato electrónico). La celebración del contrato se produce exclusivamente mediante la firma por ambas partes de un contrato de compraventa uniforme.
2.2 El vendedor se reserva todos los derechos de propiedad y de autor sobre los documentos mencionados en el apartado 2.1. Estos no podrán ponerse a disposición de terceros ni utilizarse fuera del ámbito contractual acordado.
2.3 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, los precios indicados en la oferta y/o en el contrato de compraventa no incluyen el impuesto sobre el valor añadido legal vigente en cada caso; esto se aplica también cuando se indica un tipo concreto de IVA en la oferta y/o en el contrato de compraventa.
3. Precios, gastos de transporte y condiciones de pago
3.1 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, el precio de compra incluye la puesta a disposición del objeto de compra para su recogida por parte del comprador en el almacén (Greven).
3.2 En el caso de entregas incluidas en el contrato de compraventa o encargadas por separado, el comprador deberá correr con los gastos de transporte acordados, o en su defecto con los gastos de transporte facturados al vendedor por el transportista, desde el almacén, así como con los gastos de cualquier seguro de transporte que el comprador desee contratar. Los gastos de transporte cubren la entrega hasta el lugar de instalación acordado contractualmente, pero no la descarga con una grúa adecuada, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
3.3 Los pagos deberán realizarse exclusivamente en la cuenta indicada al pie del contrato de compraventa. No se permite la deducción de descuentos.
3.4 El comprador solo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación sea legalmente válida o indiscutible. En caso de defectos en el objeto de compra, los derechos del comprador no se verán afectados por la disposición anterior.
3.5 Si tras la celebración del contrato se prevé (por ejemplo, mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que el derecho al pago del precio de compra se ve amenazado por la falta de solvencia del comprador, el vendedor tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones legales, a denegar la prestación y, en su caso, tras fijar un plazo, a rescindir el contrato (artículo 321 del Código Civil alemán).
4. Fecha de entrega y retraso en la entrega
4.1 Las fechas y plazos de entrega, incluso cuando se indiquen en el contrato de compraventa u otros documentos contractuales como «plazo de entrega previsto», son valores orientativos no vinculantes, salvo que se hayan acordado expresamente y por escrito como fechas fijas vinculantes.
4.2 Si el vendedor no puede cumplir una fecha de entrega no vinculante por motivos ajenos a su control, informará de ello al comprador y le comunicará una fecha de entrega no vinculante actualizada.Se considerará que el objeto de compra no está disponible, en particular, cuando el vendedor no pueda adquirirlo o no pueda adquirirlo a tiempo por motivos ajenos a su control, por ejemplo, como consecuencia de interrupciones en la cadena de suministro, problemas de transporte o logística (en particular, transporte marítimo o terrestre), problemas en los puertos o en el despacho de aduanas, escasez de materias primas o componentes, medidas administrativas, restricciones a la exportación o importación, sanciones, acontecimientos geopolíticos, fuerza mayor o circunstancias similares.
4.3 El comprador solo podrá rescindir el contrato o exigir una indemnización por daños y perjuicios por retraso en la entrega si se ha acordado expresamente una fecha de entrega vinculante y tras haber fijado sin éxito un plazo adicional razonable.En el caso de fechas o plazos de entrega no vinculantes, se excluyen las reclamaciones por retraso en la entrega.
4.4 Si un incumplimiento según el apartado 4.2 da lugar a una indisponibilidad permanente o económicamente inaceptable, el vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato. En este caso, los pagos ya realizados se reembolsarán inmediatamente. En el caso de objetos de compra fabricados a medida del cliente o configurados específicamente para un proyecto, se excluye la rescisión por parte del comprador una vez que el vendedor haya comenzado con la fabricación, la configuración o la adquisición.
5. Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, demora en la aceptación
5.1 Salvo que se acuerde lo contrario en el contrato de compraventa, la entrega se realizará desde el almacén de Greven. El almacén será también el lugar de cumplimiento de la entrega, así como el lugar para cualquier posible cumplimiento posterior. En caso de que el comprador desee que el objeto de compra se envíe a otro lugar de destino, deberá asegurarse de que, en el momento de la entrega, se disponga de una grúa adecuada para la descarga y de que se den las condiciones necesarias para la descarga con grúa, por ejemplo, la capacidad de carga del suelo o el espacio.
5.2 Con la entrega del objeto de compra al comprador, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental se transfiere al comprador. En caso de que se haya acordado la entrega, el riesgo de pérdida accidental del objeto de compra, de deterioro accidental del objeto de compra y de retraso se transfiere al transportista, al transportista o a cualquier otra persona o institución designada para realizar la entrega en el momento de la entrega del objeto de compra. La entrega se considerará efectuada aunque el comprador se encuentre en mora de aceptación. Los daños o retrasos durante el transporte tras la transferencia del riesgo no constituyen un defecto material.
5.3 En caso de que el comprador se encuentre en mora en la aceptación o de que la entrega se retrase por otros motivos imputables al comprador, el vendedor tendrá derecho a reclamar al comprador una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, los gastos de almacenamiento). El vendedor podrá reclamar los daños y perjuicios realmente ocasionados, que deberá acreditar, o una indemnización a tanto alzado por los mismos. La indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios ascenderá al 0,5 % del precio neto del objeto de compra (valor de entrega) por cada mes de demora en la aceptación, pero no superará en total el 5 % del valor de entrega. El comprador se reserva el derecho de demostrar que el vendedor no ha sufrido ningún daño o que el daño sufrido es inferior a la indemnización a tanto alzado mencionada anteriormente.
6. Reserva de propiedad
6.1 El objeto de la compra seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan liquidado las deudas presentes y futuras derivadas del contrato de compraventa y de la relación comercial en curso (en lo sucesivo, «deudas garantizadas»).
6.2 A petición del comprador, el vendedor estará obligado a renunciar a la reserva de propiedad si el comprador ha satisfecho sin reservas todas las reclamaciones relacionadas con el objeto de compra y existe una garantía adecuada para las demás reclamaciones derivadas de la relación comercial en curso.
6.3 Hasta que no se haya abonado íntegramente el importe de los créditos garantizados, el objeto de compra sujeto a reserva de propiedad no podrá ser pignorado a terceros ni cedido en garantía. El comprador deberá informar al vendedor por escrito o en forma de texto sin demora si se ha presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros (por ejemplo, embargos) acceden a las mercancías que pertenecen al vendedor. Si el vendedor interpone una demanda de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO) para salvaguardar sus derechos de propiedad y el tercero demandado no está en condiciones de reembolsar al vendedor los gastos judiciales y extrajudiciales de dicha demanda, el comprador será responsable de la pérdida sufrida por el vendedor.
7. Obligación de inspección y reclamación por defectos
7.1 Tras la entrega en el lugar de destino, el comprador deberá permitir que una empresa de inspección, como por ejemplo TÜV Rheinland, realice una prueba de funcionamiento independiente de la conexión a la red eléctrica. La empresa de inspección será designada por el vendedor. Los gastos de la prueba correrán a cargo del vendedor.
7.2 El comprador deberá encargar la conexión a la red eléctrica existente a una empresa especializada en electricidad, corriendo con los gastos correspondientes.
7.3 El comprador está obligado a notificar inmediatamente al vendedor si se detecta un defecto al conectarse a la red. Si el comprador no lo notifica, se considerará que el objeto de compra se ha aceptado sin defectos, a menos que se trate de un defecto que no fuera detectable durante la inspección.
7.4 Si el vendedor ha ocultado el defecto de forma dolosa, no podrá invocar la ficción del apartado 7.3, frase 2.
7.5 A petición del vendedor, el objeto de compra objeto de reclamación deberá devolverse al vendedor a portes pagados. Si la reclamación por defectos es justificada, el vendedor reembolsará los gastos del envío más económico; esto no se aplicará si los gastos aumentan porque el objeto de compra se encuentra en un lugar distinto al de su uso previsto.
8. Derechos en caso de defectos en el objeto de compra
8.1 Salvo que se indique lo contrario a continuación, los derechos del comprador en caso de defectos materiales y jurídicos (incluidas entregas incorrectas o incompletas, así como montajes/instalaciones inadecuados o instrucciones defectuosas) se regirán por las disposiciones legales. Esto no afectará a los derechos del comprador frente al fabricante derivados de las garantías otorgadas por este por separado.
8.2 Los acuerdos que el vendedor haya celebrado con el comprador en relación con la calidad y el uso previsto del objeto de compra (incluidos los accesorios y las instrucciones) constituyen la base de la responsabilidad por defectos. Un acuerdo sobre la calidad incluye todas las descripciones del producto, así como la información del fabricante, que sean objeto del contrato individual o que se hayan hecho públicas en el momento de la celebración del contrato. En caso de que no se haya acordado ninguna calidad, se evaluará si existe o no un defecto de acuerdo con la disposición legal del artículo 434, apartado 3, del Código Civil alemán (BGB) (o cualquier disposición posterior).
8.3 El vendedor no se hace responsable, de conformidad con el artículo 442 del Código Civil alemán (BGB), de los defectos que el comprador conozca en el momento de la celebración del contrato o que desconozca por negligencia grave, siempre que el vendedor no haya ocultado el defecto de forma dolosa o haya asumido una garantía por la calidad del artículo en cuestión.
8.4 El comprador solo tendrá derecho a reclamar por defectos si ha cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (artículos 377 y 381 del Código Mercantil alemán, HGB). Se deberá notificar por escrito al vendedor de inmediato si se detecta un defecto durante la entrega, la inspección o en un momento posterior.
8.5 En caso de que el comprador incumpla o no cumpla con su obligación de inspeccionar debidamente y/o notificar los defectos, se excluye la responsabilidad del vendedor por los defectos no notificados, no notificados a tiempo o no notificados debidamente, de conformidad con las disposiciones legales. Esto también se aplica a los gastos de desmontaje y montaje, con la consecuencia de que el vendedor no estará obligado a sufragarlos si (a) el defecto solo se hizo evidente después de la instalación del objeto de compra y (b) el comprador incumplió o no cumplió con su obligación de inspeccionar y/o notificar los defectos de forma adecuada y (c) el cumplimiento de sus obligaciones habría evitado estos gastos de desmontaje y montaje.
8.6 Si el objeto de compra suministrado presenta defectos, el vendedor tendrá derecho a elegir entre subsanar el defecto (reparación) o suministrar un objeto sin defectos (nueva entrega). En caso de que el tipo de subsanación elegido sea inaceptable para el comprador en un caso concreto, este podrá rechazarlo. En este caso, el vendedor se reserva el derecho a denegar el cumplimiento posterior en virtud de los requisitos legales del artículo 439, apartado 4, del Código Civil alemán (BGB).
8.7 El vendedor tiene derecho a condicionar el cumplimiento posterior adeudado al pago del precio de compra por parte del comprador. No obstante, el comprador tiene derecho a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto hasta que se haya producido el cumplimiento posterior.
8.8 El comprador deberá conceder el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior. En particular, el comprador deberá entregar el artículo por el que ha reclamado un defecto, a elección del vendedor, para su inspección o concederle la posibilidad de examinarlo en el lugar de instalación. En caso de que el vendedor realice una nueva entrega de un artículo sin defectos, el comprador deberá devolver el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, el comprador no tendrá derecho a la devolución.
8.9 El vendedor reembolsará los gastos necesarios para la comprobación y la subsanación, de conformidad con las disposiciones legales y las presentes CGC, en caso de que exista un defecto. No obstante, el vendedor podrá exigir el reembolso de los gastos ocasionados por el comprador debido a una solicitud injustificada de subsanación del defecto, en caso de que el comprador supiera o pudiera haber sabido que en realidad no existía ningún defecto.
8.10 El comprador tiene derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigir el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello, si se trata de un caso urgente (por ejemplo, en caso de peligro para la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionados). En caso de subsanación por cuenta propia, el comprador deberá informar al vendedor inmediatamente, a ser posible con antelación. En caso de que el vendedor tenga derecho a denegar el cumplimiento posterior de acuerdo con las disposiciones legales, el comprador no tendrá derecho a subsanar él mismo el defecto.
8.11 El comprador podrá rescindir el contrato de compraventa o reducir el precio de compra de conformidad con las disposiciones legales si el plazo fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o si es prescindible según las disposiciones legales. Sin embargo, en caso de defecto no significativo, el comprador no tendrá derecho a rescindir el contrato.
9. Prescripción
9.1 El plazo general de prescripción para reclamaciones derivadas de defectos materiales o jurídicos es, como excepción al artículo 438, apartado 1, n.º 3, del Código Civil alemán (BGB), de un año a partir de la entrega. En caso de que se haya acordado contractualmente una aceptación, la prescripción no comenzará hasta que se produzca dicha aceptación.
9.2 Si el objeto de la compra es, en sentido jurídico, una obra o un objeto que se ha utilizado para una obra de acuerdo con su uso habitual y que ha causado su defectuosidad (material de construcción), el plazo de prescripción es de 5 años a partir de la entrega, de conformidad con la normativa legal (artículo 438, apartado 1, número 2, del Código Civil alemán). No se ven afectadas otras disposiciones legales especiales sobre la prescripción (por ejemplo, el artículo 438, apartado 1, número 1, y apartado 3, del Código Civil alemán (BGB); artículos 437 y 445b del Código Civil alemán (BGB)).
9.3 Los plazos de prescripción del derecho de compraventa mencionados anteriormente también se aplican a las reclamaciones de responsabilidad contractual y extracontractual, tal y como se trata en el apartado 10, que se basan en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación de la prescripción legal habitual (artículos 195 y 199 del Código Civil alemán) dé lugar a una prescripción más corta en casos concretos. Las reclamaciones por daños y perjuicios según el apartado 10.2, frase 1, y el apartado 10.2, frase 2 a), así como según la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, prescribirán exclusivamente según los plazos de prescripción legales.
10. Otras responsabilidades
10.1 Salvo que se disponga lo contrario en las presentes CGC, incluidas las disposiciones siguientes, el vendedor responderá por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
10.2 En el marco de la responsabilidad por culpa, el vendedor será responsable, independientemente de la base jurídica, de la indemnización por daños y perjuicios en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, el vendedor solo será responsable, con sujeción a las limitaciones de responsabilidad legales (por ejemplo, diligencia en los propios asuntos; incumplimiento insignificante de obligaciones):
a) por daños que resulten de lesiones a la vida, la integridad física o la salud,
b) por daños que se deriven del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar habitualmente el comprador). No obstante, en este caso, la responsabilidad se limita a la indemnización por los daños previsibles que se producen habitualmente.
10.3 Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 10.2 también se aplicarán frente a terceros, así como en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas cuya culpa sea imputable al vendedor según las disposiciones legales. Las limitaciones de responsabilidad no se aplicarán en caso de ocultación dolosa de un defecto y de que se haya asumido una garantía por la calidad del objeto de compra. Esto también se aplica a las reclamaciones del comprador en virtud de la ley de responsabilidad por productos defectuosos.
10.4 El comprador solo podrá rescindir o cancelar el contrato por un incumplimiento de obligaciones que no se derive de un defecto en el caso de que el vendedor sea responsable del incumplimiento.
10.5 En la medida en que lo permita la ley, se excluye la responsabilidad por daños indirectos, daños consecuentes, lucro cesante, pérdidas de producción u operaciones, así como sanciones contractuales de terceros.
11. Elección del derecho aplicable y jurisdicción competente
11.1 Las presentes CGC y la relación contractual entre el vendedor y el comprador se rigen por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
11.2 La jurisdicción competente para el comprador y el vendedor es la sede del vendedor. No obstante, el vendedor tiene derecho a demandar al comprador en su sede o en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega. Las disposiciones legales imperativas divergentes no se ven afectadas y tienen prioridad.